2007-04-22 * COPYRIGHT

La falacia de los "derechos de autor"

En estos tiempos que corren, en los que nos quieren cotar las alas de nuestra recién adquirida "libertad digital", conviene refrescar las ideas y limpiarnos de falsas doctrinas y "memes" venenosos, que están enraizando en el pensamiento popular, adormecido por el opio de los medios y el estómago lleno.


Empezaré mi charleta echando un vistazo a un par de parrafos de nuestra constitución:
Artículo 20:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Artículo 33:

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

No conviene olvidar lo que dice la declaración universal de derechos humanos:

Artículo 27.2:

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses personales y materiales que le correspondan por razón de las producciones literarias artísticas y científicas de las que sea autor.

Las constituciones de otros paises dicen otras cosas, pero la tónica general es, al igual que se hace en la Española, el no definir el derecho de autor como un derecho fundamental.
La constitución de los Estados Unidos, permite la existencia del "derecho de autor", siempre que esté subordinado al bien público.

Podeis ampliar vuestra información al repecto:
Constituciones Europeas y CopyRightConstitución de EEUU y CopyRight
Como veis, existe discrepancia entre la DUDH y las constituciones, puesto que estas últimas no suelen reconocer el derecho de autor como fundamental.
La española, al igual que la americana, lo considera un derecho "especial" subordinado al interés público.

En mi opinión, este punto de vista es el adecuado, y no el sostenido por la declaración de derechos humanos.
De ninguna manera puede considerarse como "derecho" fundamental el "derecho" de unos pocos a restringir la libertad de todos los demás a "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".
Es más, considero que en el ambito de Internet, el ejercicio del "derecho de autor" tal y como se entiende en otros ámbitos, es perjudicial, y frena y lastra el desarrollo de todo el potencial de la red.
Creo que el autor debe disfrutar del derecho al reconocimiento de su obra, esto es indudable, pero no del derecho a limitar la copia. Esta práctica está obsoleta y carece de sentido en los tiempos que corren: ¿si inventasemos una máquina que fabrica panes "gratis", deberiamos prohibirla para no dejar sin trabajo a los panaderos?

Así pues os animo a todos a que ejerzais vuestro derecho a copiar, sin ningún tipo de cargo de conciencia. Haceis lo correcto.
Y si alguien os dice que estais robando, explicadle que ejerceis vuestros derechos constitucionales. Contadle lo que yo os cuento.
La SGAE y otros grupos con intereses similares están tratando de crear una conciencia pública respecto al tema.
Quieren que pensemos que copiar es los mismo que robar. Asocian la copia con actividades como la piratería, etc. Que yo sepa, cuando se roba algo a alguien, este alguien se queda sin ese algo ¿no?
Todo esto, aunque os parezca mentira, es una campaña muy premeditada, pensada a largo plazo para cambiar la forma de pensar de la gente.
Cuando en los medios se hable del tema, fijaros en la dialéctica empleada y vereis muy claro hacia donde nos quieren llevar.
No os dejeis engañar y tened muy claros vuestros derechos y libertades. A costado mucho conquistarlos, así que no permitamos que nos los arrebaten.
El derecho a copiar es un derecho fundamental. El proceso de Copia y Modificación es la base misma de la evolución genética y cultural.

Y en cuanto a los "creadores" ...
Estoy seguro que ningún creador con 2 dedos de frente sostendrá las tesis de la SGAE y cia. si reflexiona sobre el tema teniendo en cuanta la información que os he facilitado.
Solo queda un camino, han de renunciar a un derecho que no les corresponde y aprender a vivir sin el. Así de sencillo.

Os dejo con un pequeño cuento de R. Stallman, para que reflexioneis:
El derecho a leer
Y si de verdad quereis profundizar, os recomiendo:
Software Libre para una Sociedad Libre. Ensayos de R. Stallman